DEFINICIÓN
Se refieren a un estándar internacional de once términos comerciales, desarrollado por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC). Estos términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países realicen una misma interpretación sobre las condiciones de entrega de las mercancías. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.co
A Continuación les muestro un vídeo, la cual trata de explicar en forma general acerca de los Incoterms.
Conocer cada uno de los Incoterms e indicarlos mediante las abreviaturas de tres letras:
o EXW En fábrica (Ex Works)
o FCA Franco transportista (Free Carrier)
o FAS Franco al costado del buque (Free Alongside Ship)
o FOB Franco a bordo (Free On Board)
o CFR Coste y flete (Cost and Freight)
o CIF Coste, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight)
o CPT Transporte pagado hasta (Carriage Paid To)
o CIP Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid to)
o DAT Entregada en Terminal (Delivered At Terminal)
o DAP Entregada en el lugar convenido (Delivered At Place)
o DDP Entregada. Derechos pagados (Delivered Duty Paid)
Incorporar la adecuada mención a los Incoterms en el contrato de compraventa, de forma explícita. Incluir siempre la palabra "Incoterms" y el año de la versión a la que se refieren (p. ej.: “Incoterms 2010”). En este sentido, cabe recordar que se pueden seguir utilizando los términos Incoterms 2000 si se desea.
o EXW “indicar nombre del lugar de entrega” Incoterms 2010
o FCA “indicar nombre del lugar de entrega” Incoterms 2010
o FAS “indicar nombre del puerto de embarque” Incoterms 2010
o FOB “indicar nombre del puerto de embarque” Incoterms 2010
o CFR “indicar nombre del puerto de destino” Incoterms 2010
o CPT “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
o CIP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
o CIF “indicar nombre del puerto de destino” Incoterms 2010
o DAT “indicar nombre de terminal en puerto o lugar de destino” Incoterms
2010
o DAP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
o DDP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
Distinguir entre los Incoterms válidos para cualquier medio de transporte (Incoterms “multimodales”) y los que deben usarse exclusivamente en transporte marítimo y fluvial (véase apartado: “Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2010”).
Indicar los Incoterms en el contrato de compraventa establecido entre el comprador y el vendedor, queno debe confundirse con el contrato de transporte entre el expedidor y el transportista. Además, hay que informar a los transportistas del Incoterms utilizado en el contrato de compraventa; esto permite asegurarse de que el contrato de transporte concuerda con el de compraventa.
Tener presente que los Incoterms determinan la asignación o distribución tanto de riesgos y costes entre vendedor (exportador) y comprador (importador), como de las responsabilidades aduaneras. Sin embargo, puede resultar muy conveniente especificar otras condiciones importantes además del propio
Incoterms:
o Detallar cuándo tendrá lugar la entrega y quién debe efectuar la carga y descarga.
o Especificar la cobertura del seguro que se necesita y su alcance geográfico y temporal (es decir, dónde y cuándo comienza y finaliza).
o Indicar todos los requisitos referentes al transporte (por ejemplo, uso de contenedores refrigerados, prohibición de que la mercancía viaje sobre cubierta,...)
o La empresa responsable del despacho aduanero o de la entrega en un punto interior de otro país ha de asegurarse de que el contrato incluye cláusulas de fuerza mayor, exoneración o prórroga de plazos.
No olvidar que en los Incoterms CIF, CFR, CIP y CPT el reparto de costes y la transmisión de riesgos entre exportador e importador no se produce en el mismo lugar. La transmisión del riesgo al comprador (importador) se sitúa en el país de salida de la mercancía, y no en el de destino.
En los Incoterms DAT, DAP y DDP el vendedor (exportador) asume el riesgo hasta que la mercancía llega a destino.
Los términos CIP y CIF son los únicos que establecen la obligación del vendedor (exportador) de contratar un seguro de la mercancía a favor del comprador (importador). Aunque dicha obligatoriedad se refiere solamente a unas coberturas mínimas (Cláusula “C” del Institute Cargo Clauses; o similar)
Los Incoterms no determinan ni el precio ni la forma de pago de la operación de compraventa (tampoco la relación de la empresa con el banco). Sin embargo, conviene señalar que en aquellas operaciones cuyo pago se instrumenta a través de crédito documentario (letter of credit) han de verificarse escrupulosamente los requisitos documentales recogidos en el condicionado de dicho crédito documentario. Así, los documentos a entregar y sus particularidades responderán a las especificaciones del condicionado del crédito documentario, independientemente del Incoterms acordado entre comprador y vendedor.
Además, los Incoterms, a diferencia de las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (UCP 600), no establecen la necesidad de identificación del transportista, la firma del transportista, la posible sustitución del buque o los transbordos, entre otros.